SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
a)
A su vez, Ximena Jimenes Chura, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito de 11 de agosto de 2017, cursante a fs. 12 y vta., indicó: a) Es evidente que el 10 de agosto de 2017, se hizo presente el asistente del abogado accionante insistiendo en notificar el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, ante lo cual cumplió con informar que el Juzgado no contaba con Auxiliar II y que el plazo para remitir los cedulones ya venció, pues la Central de Notificaciones exige se remitan estos con un plazo de tres días para domicilios procesales, además que el Juzgado no contaba con recursos necesarios para realizar las notificaciones de oficio, toda vez que el Consejo de la Magistratura no proveyó las fotocopias necesarias; b) Su persona, al cumplir las funciones de Secretaria-Abogada, no es competente para tomar decisiones respecto de solicitudes de las partes como el de programar audiencias; sin embargo, por la responsabilidad que la caracteriza, intentó colaborar con las diligencias, indicándole al asistente que provea las fotocopias correspondientes; y, c) Se convocó a audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para 11 de agosto de 2017, a horas 9:30, que ya tiene remisión de notificaciones a la Central de Notificaciones, no obstante que la parte solicitante no facilitó las copias requeridas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad conforme a la Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo