SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de una acción penal iniciada por la presunta comisión del delito de violación niño, niña y adolescente, fue imputado formalmente el 31 de diciembre, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz ahora demandado, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de “San Pedro” de La Paz; medida de la cual, el 20 de marzo de 2017, solicitaron su cesación, ameritando la emisión de la Resolución 128/2017 de 10 de abril, mediante la cual, la autoridad, al margen de la norma procesal y de la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin una adecuada valoración de los elementos presentados, estableció que su defendido no llegó a establecer una actividad lícita.
Presentado recurso de apelación contra la referida Resolución, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 143/2017 de 12 de julio, declarando la procedencia en parte del recurso; consecuentemente, enervados los riesgos procesales del art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), quedando subsistentes los riesgos establecidos en el art. 234.10 del citado Código, únicamente en cuanto al peligro para la víctima y del art. 235.1 y 2 del adjetivo penal; asimismo, llamó severamente la atención al Juez a quo, disponiendo se rija a dicha norma.
De esta manera, el 8 de agosto de 2017, presentaron solicitud de cesación a la detención preventiva, adjuntando al efecto nuevos elementos de convicción, así como lo exigido por el Tribunal de alzada, empero la autoridad de primera instancia, el 10 de agosto de año, fijó audiencia de consideración para el 11 de igual mes y año, a horas 9:30, es decir fijó un acto procesal de imposible cumplimiento en lo que respecta a la publicidad y traslado de actos jurisdiccionales, toda vez que además de no haber cumplido con el principio de celeridad, cuando no providenció dentro de las veinticuatro horas, tratándose de un caso con detenido, señaló un actuado procesal sin dar la posibilidad de que sea notificado dentro de los plazos establecidos.
Por su parte, la Secretaria-Abogada, el 11 de agosto de 2017, se encontraba en posesión del cuaderno de control jurisdiccional; antecedentes que se encontraban para autorización de esta funcionaria; sin embargo, ésta no remitió la notificación a la Central de Notificaciones, con el argumento que la parte solicitante no facilitó las copias requeridas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad conforme a la Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo