SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica

Sobre la acción de libertad, prevista por el art. 125 de la CPE, y su naturaleza jurídica, la SCP 1878/2012 de 12 de octubre, citando a la      SCP 0006/2012 de 16 de marzo, desarrolló lo siguiente: ”La Ley Fundamental por excelencia, en su Capítulo Segundo Acciones de Defensa, instituye la acción de libertad, precisando: Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad (art. 125).

A su vez el art 23.I de la CPE, manifiesta que: Toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.

En el mismo sentido, el Código Procesal Constitucional, de 5 de julio de 2012, en armonía con la precitada norma constitucional, en su art. 46 establece que: ’La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro‘.

En cuanto a los presupuestos para su procedencia, el art. 47 del indicado Código, determina: ’La acción de libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1) Su vida está en peligro; 2) Está ilegalmente perseguida;        3) Está indebidamente procesada; y 4) Está indebidamente privada de libertad personal‘. De las normas procesales desglosadas precedentemente, es lógico inferir, que este mecanismo de defensa se reviste de un objeto y presupuestos para su activación, que por su naturaleza de la acción de libertad, van interrelacionados entre sí“.