SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
II.5.
II.5. Por Informe de 11 de agosto de 2017, el antes referido Juez de Instrucción Penal Cuarto, señalando que: i) Es evidente que el hoy accionante el 8 de agosto de 2017, presentó memorial solicitando la cesación a la detención preventiva; sin embargo, no es evidente que el cuaderno de control jurisdiccional fue puesto recién a la vista el 10 del mes y año ya mencionados, y que la providencia no fue emitida dentro de las veinticuatro horas, lo cual se advierte del reporte del SIREJ, que revela que el escrito ingresó el 8 del mes y año ya indicados, y fue providenciado y devuelto a Secretaría el 9 del mismo mes y año, acreditando objetivamente que la solicitud fue atendida en el plazo establecido en el art 132 inc. 1) del CPP; ii) En aplicación del principio de celeridad y en observancia de la jurisprudencia constitucional, tratándose de una petición de cesación a la detención preventiva, la audiencia fue programada dentro de los tres días; con la finalidad de llevar acabo la audiencia, su autoridad emitió el correspondiente Oficio de conducción de detenido al Director del Centro de Rehabilitación de ”San Pedro“ de La Paz; y, iii) Sus actos se encuentran enmarcados en la ley; por consiguiente, no se cometió ningún acto ilegal que haya vulnerado los derechos y garantías constitucionales del imputado y ameriten la tutela constitucional, tal es así que reprogramada la audiencia de cesación para el 15 de agosto de 2017, a horas 10:00, ya fueron cumplidas las formalidades de ley (fs. 26 a 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad conforme a la Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo