SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0964/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
a)
El accionante, en audiencia pública ratificó en forma íntegra la acción de libertad interpuesta, ampliando la misma indicando que: a) Correspondían resolverse dos peticiones, empero tanto la denunciante como el imputado debieron argumentar sus solicitudes pero la Jueza demandada, no permitió que éste último fundamente su petición, toda vez que no le dejó ejercer su derecho a la defensa material y técnica como parte sustancial del debido proceso; al margen de ello, trató de imponerle un abogado defensor de oficio designado irregularmente que no conocía del caso; b) La Jueza contralora de garantías, de forma irregular dio por concluida la audiencia, sin pronunciar ninguna resolución sobre la situación jurídica del imputado y en forma inconcebible manifestó que resolvería dicha cuestión en su despacho, vulnerando el principio de inmediación, transparencia y legalidad lo que además, imposibilitó el cumplimiento del requisito de la subsidiariedad de la acción de libertad, porque no existe fallo que se pueda impugnar; c) Su libertad se encuentra en peligro, ya que a través de la audiencia de medidas cautelares se pretendió la privación de su libertad; y, d) Formularon la recusación de la referida autoridad judicial, por su manifiesta parcialización, pero hasta la fecha no se tramitó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo , precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Otras consideraciones