SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0964/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0964/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de agosto de 2017, juntamente con su abogada defensora asistió a las 08:30 al Juzgado Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercero del departamento de La Paz, a la audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas -solicitada por la denunciante- y de modificación de dichas medidas        -requerida por su persona-; sin embargo, a la hora indicada no se encontraba la autoridad encargada del control jurisdiccional, por lo que esperaron pacientemente por el lapso de quince minutos, pero debido a las diferentes actuaciones judiciales de su abogada, ésta tuvo que retirarse a cumplir con las mismas; luego de cuarenta y cinco minutos de la hora programada para la indicada audiencia, se hizo presente la Jueza contralora de garantías y decidió instalar, pese a que le explicó que su abogada no se encontraba debido al retraso en la instalación de dicha audiencia, es así que, la indicada autoridad inmediatamente convocó a un abogado de oficio   -designado irregularmente- para que oficie de su defensor, quien luego de conversar con su persona, decidió renunciar al patrocinio porque no gozaba de su confianza, extremo que fue expresado a la autoridad judicial ya mencionada, pero ésta decidió proseguir con la audiencia; pese a que no contaba formalmente con defensa técnica; luego de la intervención de su denunciante y las representantes del Ministerio Publico y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, trató de hacer uso de su defensa material y técnica como imputado y abogado, pero la autoridad jurisdiccional no le permitió intervenir; ante ello, su padre -a quien había convocado vía telefónica- trató de intervenir como su abogado defensor, pero igualmente no se le permitió asumir la defensa debido a que la otra parte manifestó que éste también era parte del proceso; ante esa situación, la citada Jueza nuevamente convocó al defensor de oficio pese a que ya había renunciado al patrocinio y les otorgó un plazo de siete minutos para preparar su defensa, pero nuevamente le manifestó a dicha autoridad judicial que contaba con un abogado de confianza y que la designación del defensor de oficio era irregular porque no se había expuesto la designación efectuada por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia; posteriormente, luego de que sólo permitió la intervención de las otras partes del proceso y no dejó que pueda hacer uso de su derecho a la defensa material y técnica, para refutar los extremos argüidos por las otras partes, la Jueza cautelar decidió concluir la audiencia y manifestó que pasaría los antecedentes a despacho y que dictaría la respectiva resolución en el plazo legal, todo esto llevó a que en la audiencia solo se trató la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas y no          la petición de modificación de las mismas.

Se encuentra ilegalmente perseguido e indebidamente procesado, porque se vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa, porque en la audiencia convocada, la Jueza contralora de garantías no dejó que haga uso de su derecho a la defensa material y técnica y lo más probable es que dicte resolución disponiendo nuevamente su detención preventiva, porque no lo escuchó.