SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0964/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de agosto de 2017, juntamente con su abogada defensora asistió a las 08:30 al Juzgado Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercero del departamento de La Paz, a la audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas -solicitada por la denunciante- y de modificación de dichas medidas -requerida por su persona-; sin embargo, a la hora indicada no se encontraba la autoridad encargada del control jurisdiccional, por lo que esperaron pacientemente por el lapso de quince minutos, pero debido a las diferentes actuaciones judiciales de su abogada, ésta tuvo que retirarse a cumplir con las mismas; luego de cuarenta y cinco minutos de la hora programada para la indicada audiencia, se hizo presente la Jueza contralora de garantías y decidió instalar, pese a que le explicó que su abogada no se encontraba debido al retraso en la instalación de dicha audiencia, es así que, la indicada autoridad inmediatamente convocó a un abogado de oficio -designado irregularmente- para que oficie de su defensor, quien luego de conversar con su persona, decidió renunciar al patrocinio porque no gozaba de su confianza, extremo que fue expresado a la autoridad judicial ya mencionada, pero ésta decidió proseguir con la audiencia; pese a que no contaba formalmente con defensa técnica; luego de la intervención de su denunciante y las representantes del Ministerio Publico y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, trató de hacer uso de su defensa material y técnica como imputado y abogado, pero la autoridad jurisdiccional no le permitió intervenir; ante ello, su padre -a quien había convocado vía telefónica- trató de intervenir como su abogado defensor, pero igualmente no se le permitió asumir la defensa debido a que la otra parte manifestó que éste también era parte del proceso; ante esa situación, la citada Jueza nuevamente convocó al defensor de oficio pese a que ya había renunciado al patrocinio y les otorgó un plazo de siete minutos para preparar su defensa, pero nuevamente le manifestó a dicha autoridad judicial que contaba con un abogado de confianza y que la designación del defensor de oficio era irregular porque no se había expuesto la designación efectuada por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia; posteriormente, luego de que sólo permitió la intervención de las otras partes del proceso y no dejó que pueda hacer uso de su derecho a la defensa material y técnica, para refutar los extremos argüidos por las otras partes, la Jueza cautelar decidió concluir la audiencia y manifestó que pasaría los antecedentes a despacho y que dictaría la respectiva resolución en el plazo legal, todo esto llevó a que en la audiencia solo se trató la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas y no la petición de modificación de las mismas.
Se encuentra ilegalmente perseguido e indebidamente procesado, porque se vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa, porque en la audiencia convocada, la Jueza contralora de garantías no dejó que haga uso de su derecho a la defensa material y técnica y lo más probable es que dicte resolución disponiendo nuevamente su detención preventiva, porque no lo escuchó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo , precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Otras consideraciones