SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0964/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante manifestó que en la audiencia de consideración de revocatoria y de modificación de medidas sustitutivas, la autoridad demandada no le permitió ejercer su derecho a la defensa material y técnica por sí mismo, ni por otro abogado de su confianza, trató de imponerle la defensa técnica del abogado defensor de oficio designado por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, además no pronunció ninguna resolución que resuelva las solicitudes de las partes e indicó que las resolvería en su despacho en el plazo legal; por lo cual, considera que al no habérsele permitido ejercer su derecho a la defensa, la autoridad demandada dispondrá su detención preventiva, por lo que denunció que se encuentra ilegalmente perseguido e indebidamente procesado.
En el caso concreto, se tiene que la vulneración de los derechos denunciados, hubiera ocurrido en la audiencia de 8 de agosto de 2017; dentro del proceso penal que se sigue en contra del accionante por la presunta comisión del delito de sustracción de menor o incapaz; dicha audiencia fue convocada por la autoridad demandada para tratar en forma concentrada la revocatoria de medidas sustitutivas solicitada por la víctima y la modificación de dichas medidas peticionada por el accionante. Ahora bien, conforme se desarrolló en la Conclusión II.3 del presente Fallo dicha audiencia se llevó con una serie de irregularidades -que merecen ser investigadas por las autoridades respectivas- y que surgieron a raíz del retraso de la autoridad demandada en el ingreso a su fuente de trabajo; consecuentemente, en la instalación de la audiencia programada para las 08:30 de la fecha indicada, toda vez que ésta tenía conocimiento anticipado de la fecha y hora señalada, ya que fue convocada por ella misma y debió tomar todos los recaudos necesarios para estar presente con la debida anticipación y no coadyuvar en la dilación injustificada de dicho proceso denunciada por ella misma.
El accionante se encuentra con detención domiciliaria con resguardo policial y lo que la denunciante pretendía a través de su solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas era gravar dicha restricción con la imposición de la detención preventiva, petición que iba a ser resuelta en la audiencia de revocatoria y modificación de medidas cautelares pero conforme se tiene reflejado en el acta de la audiencia descrita en la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; la Jueza demandada no pronunció ninguna resolución que resuelva ambos requerimientos, menos dispuso una medida que afecte el derecho a la libertad del accionante; consiguientemente, aunque irregularmente existe una resolución pendiente que resuelva la revocatoria de medidas sustitutivas, por tal razón, este Tribunal, no puede ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, toda vez que el fallo por emitirse es objeto de apelación, oportunidad en la cual, se puede denunciar todas las irregularidades suscitadas en la indicada audiencia para la protección, resguardo y restablecimiento de sus derechos presuntamente vulnerados, permitiendo que la jurisdicción ordinaria revise las actuaciones desplegadas por la Jueza demandada, interponiendo el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, que se constituye en el medio rápido, efectivo e idóneo establecido en el orden legal penal, mismo que no fue formulado por el accionante, quien en forma apresurada y equívoca activó la acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo , precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Otras consideraciones