SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0964/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 29/2017 de 10 de agosto, cursante de fs. 86 a 89, concedió la acción de libertad interpuesta y disponiendo que en plazo razonable la autoridad jurisdiccional considere y resuelva la revocatoria y modificación de las medidas sustitutivas solicitadas por las partes; fundamentando que: i) En la audiencia llevada a cabo el 8 de agosto de 2017, debía tratarse y resolverse las referidas peticiones pero por razones de desorden y agresiones verbales -ante el rechazo del abogado defensor de oficio por parte del imputado- la misma tuvo que suspenderse, sin pronunciamiento alguno al respecto; ii) La Jueza demandada, tenía la obligación de emitir en audiencia el fallo respectivo, ya que al tratarse de la aplicación de una medida cautelar, rigen los principios de oralidad e inmediación las cuales obligan a que las decisiones emerjan en una audiencia pública, quedando prohibida las resoluciones en “gabinete” a excepción de las circunstancias establecidas en el art. 239 del CPP; o finalmente, debió señalar nueva audiencia para reparar los derechos y garantías constitucionales; y, iii) Además, la Jueza a quo debió considerar que conforme al art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las personas tienen derecho a contar con un abogado de su confianza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo , precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Otras consideraciones