SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0964/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
II.3.
II.3. Cursa Acta de Audiencia de Consideración de Revocatoria y Modificación de medidas sustitutivas de 8 de agosto de 2017, evidencia que la autoridad demandada no pronunció ninguna resolución para resolver las peticiones efectuadas por las partes -expresando que la misma sería resuelta en escritorio- debido a la inviabilidad para continuar con dicha audiencia; además, la referida Acta refleja también que: a) El accionante solicitó la suspensión de la audiencia debido a la no presencia de su abogada de confianza -quien se había retirado porque la Jueza no se encontraba a la hora indicada (08:30)- b) El rechazo del accionante a la defensa técnica del abogado defensor de oficio, fue debido a que éste no gozaba de su confianza, pese a ello la Jueza a quo decidió continuar con la indicada audiencia; c) Luego de las intervenciones de la víctima y las representantes del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la autoridad demandada, pese a los constantes reclamos, no permitió que el accionante -imputado- ejerza su defensa técnica por sí mismo; ni por otro abogado particular que fue convocado por éste, debido a que dicho abogado también era parte del proceso como co imputado; y, d) El abogado defensor de oficio expresó que al inicio de la audiencia, el demandante de tutela renunció a su patrocinio y que sólo se encontraba en sala haciendo presencia (fs. 29 a 41).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo , precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Otras consideraciones