SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
1)
Roxana Karina Cuba Chirinos, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 27 de julio de 2017, que cursa a fs. 8 y vta., refirió que: 1) El 26 de julio de 2017, el investigador asignado al caso ejecutó el mandamiento de aprehensión contra el accionante, y de su informe textual, resultaba posible concluir que al momento de la aprehensión, los Servidores Públicos policiales se identificaron y explicaron los motivos, así como describieron el caso dentro del cual era investigado; asimismo, entregaron al impetrante de la tutela, la copia original de la orden de aprehensión y la correspondiente resolución, según constaba en el Acta de aprehensión; y, 2) El Ministerio Público abrió el caso signado LPZ 1614365 contra el impetrante de tutela, a denuncia de Melvi Ticonipa Aruquipa por la presunta comisión del delito de abuso sexual contra una menor de doce años, procediendo según lo establecido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- Fragmento 12
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación
- las aprehensiones
- no es posible
- III.4
- no concurren ninguna de las situaciones que permiten la activación directa de la justicia constitucional
- CONFIRMAR