SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de julio de 2017, fue conducido a dependencias del Ministerio Público, por servidores públicos de policía la que se limitaron a exhibir una placa sin poner en su conocimiento ningún mandamiento u orden de aprehensión. Agregó que mientras se encontraba aprehendido, luego de una hora se le entregó una copia de una “Resolución Fundamentada de Aprehensión” (sic) emitida por la Fiscal de Materia ahora demandada, misma que acusa de estar insuficientemente fundamentada, pues no fue notificado con la existencia legal de un proceso en su contra; por lo que, no pudo asumir defensa ni desvirtuar los riesgos procesales establecidos, resultando su aprehensión ‒a su criterio‒ anómala y atentatoria contra la presunción de su inocencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- Fragmento 12
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación
- las aprehensiones
- no es posible
- III.4
- no concurren ninguna de las situaciones que permiten la activación directa de la justicia constitucional
- CONFIRMAR