SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
El accionante, ratificó su integridad el memorial de la acción de libertad presentado; y, ampliándolo señaló que: a) Los antecedentes contenidos en la referida Resolución Fundamentada de Aprehensión, resultaban poco creíbles, pues observó que la entrevista psicológica de 22 de mayo de 2017, no tenía relación con la realidad y no fue puesta a su conocimiento para ejercer su defensa; b) Denunció que el Acta de reconocimiento de persona de 12 de julio del mencionado año, no se produjo tras un desfile identificativo; y, c) De conformidad con el art. 226 (no indicó de qué cuerpo legal), su aprehensión se encontraba condicionada a que la Fiscal de Materia ahora demandada, fundamente su resolución, aspecto que ‒a su criterio‒ no acaeció; toda vez que, dicha autoridad Fiscal no subsumió los hechos y se limitó a asegurar su participación sin que jamás se lo hubiera notificado con el proceso seguido en su contra, ni los actuados producidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- Fragmento 12
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación
- las aprehensiones
- no es posible
- III.4
- no concurren ninguna de las situaciones que permiten la activación directa de la justicia constitucional
- CONFIRMAR