SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 53/2017 de 27 de julio, cursante de fs. 31 a 36, por la que denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) Según el cuaderno de investigaciones, se tuvo que interpuesta la denuncia por la madre de la menor víctima, la autoridad ahora demandada, en el plazo previsto por ley informó el inicio de investigaciones al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto del departamento de La Paz, como Juez de control jurisdiccional; ii) Según el mandato del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con lo establecido por la SC 1508/2002-R, se cumplieron los tres parámetros para la aprehensión; es decir, que la presencia del imputado sea necesaria para la investigación, la existencia de suficientes indicios sobre su autoría o participación en el hecho delictivo sancionado con pena privativa de libertad con un mínimo legal igual o superior a dos años; y, la probabilidad de que pueda ocultarse u obstaculizar la investigación de la verdad; y, iii) La Resolución Fundamentada de apelación de 19 de julio de 2017, por la cual la Fiscal de Materia ahora demandada, ejerció, su facultad para disponer la aprehensión del ahora accionante conforme al art. 226 del CPP, fue ejecutada el 26 del mismo mes y año a horas 14:52 (aproximadamente) dentro de los parámetros establecidos, siendo evidente además que los Servidores Públicos policiales notificaron personalmente al accionante con la orden de aprehensión y la aludida Resolución Fundamentada de Aprehensión como constaba en el acta de notificación de forma coherente con el Informe de igual data; por lo que, el impetrante de la tutela no se encontraba indebidamente procesado, ni perseguido, menos privado de libertad de forma arbitraria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- Fragmento 12
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación
- las aprehensiones
- no es posible
- III.4
- no concurren ninguna de las situaciones que permiten la activación directa de la justicia constitucional
- CONFIRMAR