SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

no concurren ninguna de las situaciones que permiten la activación directa de la justicia constitucional

Conforme la revisión y análisis de la problemática planteada, ajustada a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo constitucional, que desarrollaron la normativa y lineamientos jurisprudenciales referidos al reconocimiento legal e implícito de las facultades de los jueces de instrucción penal como contralores de la etapa de investigación y respecto a la modulación de línea jurisprudencial de la SC 0185/2012 de 18 de mayo que habilita la competencia de tribunales y jueces de garantías constitucionales, cuando: “…no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”, corresponde establecer que no concurren ninguna de las situaciones que permiten la activación directa de la justicia constitucional por cuanto de las Conclusiones II.1 y II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la emisión de la orden de aprehensión se produjo dentro de un proceso de investigación por la presunta comisión de un delito (abuso sexual de niño niña adolescente), en el caso signado 7118/17. Por otra parte, conforme se extrae de las referidas conclusiones, efectivamente existe una autoridad judicial que está conociendo el presente proceso el Juez de Instrucción Anticorrupción y de contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto del departamento de La Paz.

En virtud a ello, no corresponde ingresar a evaluar el fondo de la problemática que está siendo revisada en vía ordinaria, pues solo si la supuesta lesión al derecho a la libertad, no hubiera sido reparada por el juez de control jurisdiccional, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad incumbiendo en consecuencia denegar la tutela en previsión del principio de subsidiariedad excepcional que rige las acciones de libertad.