SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
1)
Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 41 a 42, argumentó lo siguiente: 1) De la revisión del proceso penal seguido contra Rafael Lavayen Mena, por el delito de estafa, se señaló audiencia de aplicación de salida alternativa de suspensión condicional del proceso, para el 31 de julio de 2017; una vez instalada, se observó que no se encontraba presente el apoderado de la parte querellante, por lo que se suspendió la misma, ordenando a la vez, se proceda a la notificación personal de la víctima en su domicilio real, con la audiencia programada para el 14 de agosto de 2017; 2) Para esta audiencia, se procedió a notificar a todas las partes en sus domicilios procesales así como a los abogados apoderados de la querellante, existiendo una representación de la Auxiliar del Juzgado, por la cual se informó que la Central de Notificaciones, se negó a recibir la diligencia de notificación elaborada, en razón a que el domicilio real de la víctima se encontraba en la ciudad de Santa Cruz; 3) Según el abogado apoderado de la parte querellante, éste señaló que se había notificado a la víctima en su ”domicilio real y no así en el domicilio real“ (sic.), por lo que a efectos de evitar nulidades se debería notificar a la víctima, debido a que la reparación del daño ocasionado, fue cumplido parcialmente, siendo necesaria su notificación; 4) Bajo los argumentos solicitados por el apoderado, señaló nuevo día y hora de audiencia, dentro de un plazo prudente, tomado en cuenta que la notificación debía realizarse mediante orden instruida a otro departamento del Estado Plurinacional de Bolivia, a efectos de considerar la presencia de la víctima en la audiencia señalada; 5) Los argumentos de la parte accionante, en referencia a un señalamiento de audiencia de catorce días, es totalmente erróneo, tomando en cuenta que a solicitud de la misma defensa se fijó audiencia para el 21 de agosto de 2017, determinación asumida, tomando en cuenta la situación jurídica del privado de libertad; es decir, dentro de los cinco días establecidos por la jurisprudencia; y, 6) Como juzgador contralor de derechos y garantías constitucionales de todos los sujetos procesales incluyendo la víctima, a efectos de evitar que el proceso se lleve a cabo con algún vicio de nulidad, debiendo hacerse notar que se encuentra en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Décimo del mismo departamento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo