SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
II.2.
II.2. El 31 de julio de 2017, se instaló audiencia de suspensión condicional del proceso; sin embargo, fue suspendida por el Juez de Instrucción Penal Primero, en suplencia legal de su similar Décimo, debido a que la ´parte querellante, no fue notificada legalmente para el acto referido, señaló nueva audiencia para el 14 de agosto del mismo año (fs.19); llegada esta fecha, una vez instalada la audiencia, el abogado apoderado de la parte querellante, hizo notar que la notificación a su mandante se la hizo en el domicilio procesal y no así en el real como había sido dispuesto por el Juez, en tal sentido, con el fin de evitar nulidades, solicitó se notifique a su mandante, conforme la providencia; ante dicha observación, el Juez dispuso la suspensión de la audiencia y la reprogramó para el 29 del mismo mes y año (fs. 20 a 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo