SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

Fragmento 12

Dentro de la presente problemática, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y debido proceso, en virtud a que dentro del proceso penal instaurado en su contra por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato; suscribió un acuerdo reparatorio con la víctima; y en consecuencia,  la Fiscal de Materia, asignada al caso,  emitió una resolución de suspensión condicional del proceso, en su favor,  solicitando a la autoridad judicial competente día y hora de audiencia, para realizar dicho actuado procesal; en tal razón, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz, en suplencia legal de su similar Décimo, señaló fecha para el acto procesal impetrado, pero las mismas fueron suspendidas por disposición de esta autoridad, argumentando la falta de notificación personal a la parte querellante, sin tomar en cuenta, que ésta tenía señalado un domicilio procesal, en contraposición a lo establecido por el art. 163 del CPP, que establece que solo se notifican personalmente los actuados que causan estado, forzando de esta forma el procedimiento al emitir y ordenar que un decreto o providencia de señalamiento de audiencia sea notificado personalmente a la víctima, cuando este no causa estado, vulnerando así el derecho a la libertad, del accionante, quien a la fecha se encuentra detenido preventivamente.