SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
Fragmento 12
Dentro de la presente problemática, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y debido proceso, en virtud a que dentro del proceso penal instaurado en su contra por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato; suscribió un acuerdo reparatorio con la víctima; y en consecuencia, la Fiscal de Materia, asignada al caso, emitió una resolución de suspensión condicional del proceso, en su favor, solicitando a la autoridad judicial competente día y hora de audiencia, para realizar dicho actuado procesal; en tal razón, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz, en suplencia legal de su similar Décimo, señaló fecha para el acto procesal impetrado, pero las mismas fueron suspendidas por disposición de esta autoridad, argumentando la falta de notificación personal a la parte querellante, sin tomar en cuenta, que ésta tenía señalado un domicilio procesal, en contraposición a lo establecido por el art. 163 del CPP, que establece que solo se notifican personalmente los actuados que causan estado, forzando de esta forma el procedimiento al emitir y ordenar que un decreto o providencia de señalamiento de audiencia sea notificado personalmente a la víctima, cuando este no causa estado, vulnerando así el derecho a la libertad, del accionante, quien a la fecha se encuentra detenido preventivamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo