SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Felix Mur, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, presentaron su informe cursante de fs. 26 a 27 vta., señalando que: a) Resolvieron el recurso de apelación incidental, sin vulnerar los arts. 119 y 203 de la CPE, menos la presunción de inocencia; asimismo, se debió considerar que el Auto de Vista emitido no causa ejecutoria, pudiendo acudir nuevamente ante los Tribunales ordinarios para la modificación de las medidas que se le impusieron al accionante; y, b) La restricción de su libertad de locomoción obedece a una decisión judicial plenamente justificada; por lo que, la jurisdicción constitucional no puede revisar las decisiones sobre medidas de coerción personal, porque sería que incursione el legalidad ordinaria, puesto que el art. 250 del CPP prevé su modificación; empero, el impetrante de tutela en la acción de libertad presentada pretende que la Jueza de garantías efectúe una revisión de interpretación ordinaria, valoración de la prueba y la revisión de motivación del Auto de Vista cuestionado, lo cual se encuentra dentro de la teoría de las autorestricciones establecidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional contenidas en las SCP 0340/2016-S2 –no refiere fecha–
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.
- víctima
- CONFIRMAR