SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
víctima
Ahora bien, para hablar de una resolución arbitraria, se debe hablar de falta de razonabilidad en ella, lo que implica apartarse de ciertos criterios de interpretación, como de los principios y valores supremos de la Constitución Política del Estado, que tiene como consecuencia la violación de derechos y es ilegal cuando no existe respeto por la norma; es decir, que no realizó una interpretación ni aplicación correcta de la norma; sin embargo, en el caso que se examina, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, al establecer que existe un riesgo para la víctima al ser su padre el presunto autor del delito señalado, el cual se rige por una relación de poder frente al hijo porque este se encuentra en una situación de vulnerabilidad, las autoridades demandadas se encuentran dentro del alcance del art. 234.10 del CPP, puesto que dicha disposición establece que este riesgo se determina cuando hay “Peligro para la sociedad o para la víctima o el denunciante”; por lo que, no existe vulneración del derecho a la libertad del impetrante de tutela, debiendo denegarse la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.
- víctima
- CONFIRMAR