SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.3.
De acuerdo a lo señalado, el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; asimismo al señalar que las autoridades demandadas emitieron un auto de vista arbitrario e ilegal, estaría cuestionando el debido proceso, aunque no lo manifestó expresamente; por lo que, considerando que la acción de libertad se rige por el principio de no formalismo y que es posible ingresar en su análisis cuando una vez agotados los medios de reclamo ordinarios, se denuncia que la resolución emitida por esa vía jurisdiccional vulnera el debido proceso y cuando tiene relación directa con la restricción de la libertad, en el marco del art. 125 de la CPE, que tiene una base principista que tiene entre sus fines el de garantizar la protección de los derechos fundamentales, que viene a ser uno de los fines del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, se puede ingresar a su consideración (Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2).
En este entendido, por una parte cabe señalar que el accionante está siendo procesado por la presunta comisión del delito abuso sexual agravado, dentro del cual se dispuso la privación de su libertad, de acuerdo al Código de Procedimiento Penal; es decir, que existe una imputación, la aplicación de medidas cautelares, su solicitud de cesación a la detención preventiva y el rechaza la impugnación presentada por aquel, a través del recurso de apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.
- víctima
- CONFIRMAR