SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

denegó

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 03/2017 de 11 de agosto, cursante de fs. 340 a 342, denegó la acción de amparo constitucional, con los fundamentos: 1) Ante la postura de ambas partes de considerarse propietarios del predio en cuestión y existiendo hechos controvertidos los cuales deberán ser dilucidados en vía ordinaria, es así que no corresponde al Tribunal de garantías ingresar al fondo de la acción de amparo constitucional, toda vez que no le compete dilucidar controversias que deben ser resueltas en la jurisdicción ordinaria; y, 2) La SCP 0062/2017-S de 17 de febrero, que citó a la SCP 1140/2015 de 16 de noviembre, estableció que la acción de amparo constitucional, se instituyó como un medio de defensa expedito de derechos y garantías constitucionales y si los derechos no se encuentran dilucidados o resueltos, al respecto la jurisprudencia constitucional, refirió que quien acude a esta vía debe acreditar su titularidad, con relación al derecho cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la demanda tutelar invocando derechos que no se encuentran en disputa o estén en controversia, debiendo ser resueltos en la vía judicial ordinaria o administrativa.