SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

III.2. Análisis en el caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad y seguridad jurídica, señalando que los funcionarios municipales demandados asumieron medidas de hecho, justicia por mano propia y sin contar con ningún derecho de propiedad, avasallando sus terrenos, mediante fuerza bruta, sin notificación alguna ni  resolución municipal al caso, que respalde su actuar, actos que restringen su derecho propietario.

Los antecedentes, que cursan en el expediente, reflejan que José Gonzales Mamani, fue dotado por el Estado boliviano de un terreno con una superficie de una 1 hectárea y 4000 m2, por RS 73583 de 12 de 1957, ubicado en la propiedad de nombre Calacoto Alto (Sector Luís Patiño Sánchez Bustamante), del Cantón Palca, provincia Murillo, del departamento de La Paz, que fue inscrito en DD.RR., bajo la partida 174 de 1 de agosto de 1960; posteriormente, el 25 de septiembre de 1995, vendió a Néstor Flores Chima (fallecido esposo de la ahora accionante), la superficie de 3000 m2, el mismo que fue protocolizado el 27 de octubre de 1995, y registrado en DD.RR. el 28 de diciembre de 1995, actualmente con matrícula 2.01.1.01.0010250, superficie que posteriormente fue disminuida por la transferencia de 500 m2 a favor de David Genaro Gonzales Quispe, quedando el vendedor con     2500 m2; quien falleció el 22 de diciembre de 2011, declarándose heredera la hoy accionante, inscribiendo su derecho propietario en DD.RR. el 13 de octubre de 2016, en mérito al cual, ahora reclama las medidas de hecho realizadas por funcionarios municipales -demandados-.

Por su parte, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, niega que hubiera ejercido medidas de hecho y por el contrario señaló que sobre la base del derecho propietario, que alega tener conforme al Certificado de Registro Catastral de 25 de julio de 2017, referente a la ubicación de un terreno en la Avenida Circunvalación sin nombre y un Folio Real 2.01.0.99.0060471, que detalla la ubicación Aires de Ríos, Huayñajahuira, Río la Florida, Jillusaya, Zona la Florida, Calacoto, Cota Cota Alto y Ovejuyo a nombre del referido Municipio de La Paz, de 867410.7500 m2, se encuentra realizando un proyecto que precautela la invasión de loteadores en resguardo de la propiedad municipal y el derecho que refiere Fidel Santiago Mamani Ticona en representación de la comunidad originaria Calacoto Alto.

Ahora bien, acorde a la jurisprudencia ampliamente desarrollada por este Tribunal, para la protección del derecho a la propiedad por vías de hecho a través de la justicia constitucional, se estableció que la accionante debe cumplir con la carga de la prueba y, en ese sentido, acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, es decir al margen de los mecanismos establecidos para la definición de hechos o derechos; debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria, finalmente se debe acreditar la titularidad del bien en relación al cual se ejerció las mismas y que dicha titularidad esté consolidada.

En el caso que se analiza se puede apreciar que si bien la accionante, presentó documentos que acreditan su propiedad respecto a un lote de terreno de 2500 m2, ubicados en Calacoto Alto; sin embargo, no acreditó que el mismo esté dentro del área, en el cual el municipio de La Paz se encuentra realizando trabajos.

En ese contexto, se evidencia que existen hechos y derechos controvertidos que deben ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria, pues tanto la accionante como los demandados, aducen ser propietarios del inmueble en cuestión, existiendo derechos en discusión; no siendo esta instancia la vía idónea para resolver los hechos y derechos controvertidos; razón por la cual, no es posible conceder la tutela solicitada.