SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
III.1. En cuanto a hechos y derechos en controversia y la acción de amparo constitucional
El Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunció en reiteradas oportunidades, en sentido de tener presente que el acudir a la vía de la acción de amparo constitucional, impone a la persona que solicita tutela, la obligación de acreditar la titularidad de los derechos invocados, de manera tal que no es posible activar este mecanismo tutelar, cuando existen derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia, es decir no sean derechos consolidados.
Más adelante la SCP 0012/2016-S2, manifestó que: ”’No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria‘.
Esta posición institucional, es corroborada en el nuevo contexto constitucional en la específica función asignada al Tribunal Constitucional Plurinacional a través del mandato contenido en el art. 196.I de la CPE, que radica en velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar por el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales; consiguientemente, no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -ya sea sobre la solución de un litigio o cuestiones de hecho que se encuentre en discusión- aspectos éstos que le tocan únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa. Entonces la activación de esta jurisdicción vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque la restitución de un derecho fundamental, que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento“.