SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 1995, junto con su esposo, compraron un lote de terreno, ubicado en la Zona de Anuta, Calacoto Alto de la ciudad de La Paz, con una superficie de 3000 m2, de los cuales transfirió su marido una superficie de 500 m2, quedando una superficie de 2500 m2. Al fallecimiento de su esposo se declaró heredera e inscribió su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 2.01.1.01.0010250 de 6 de octubre de 2016, en pleno ejercicio de su derecho conforme normativa municipal, efectuó los trámites administrativos, en la Sub Alcaldía de la Zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con la finalidad de registrar en Catastro de este Municipio el inmueble, adjuntando al efecto el mosaico catastral donde se advierte que solicitó certificación catastral. Desde la compra, el inmueble estuvo bajo su dominio y posesión, cumpliendo con los deberes tributarios ante el referido Municipio, y en ejercicio pleno de su derecho propietario amuralló el lote. Como antecedente dominial, se tiene que José Gonzales Mamani, mediante Resolución Suprema (RS) 73583 de 12 de agosto de 1957, fue dotado por el Estado Boliviano de una hectárea y 4.000 m2, registrado en DD.RR., el 1 de agosto de 1960.
El levantamiento topográfico geo referenciado, fue elaborado por el topógrafo Edgar Velásquez Limachi y aprobado por el Jefe Unidad de Análisis Topográfico y Geodésico del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; posteriormente, solicitó el 13 de julio de 2016, la paralización de obras, dilatando su contestación de petición, aclarando que no fue notificada con ninguna demanda ordinaria de mejor derecho propietario que ponga en duda su derecho.
El 31 de agosto de 2016, funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con maquinaria pesada ingresaron a su propiedad, realizando movimiento de tierra, destruyeron el muro, por lo que se apersonó ante dicha Entidad municipal, con el fin de que paralicen las obras, reclamando que se asumieron medidas de hecho, sin contar con derecho propietario sobre el mismo, afectando el uso, goce y disfrute de su propiedad privada, avasallando el lote de terreno, vulnerando sus derechos.