SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

denegó

La Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 18 de agosto, cursante de fs. 231 a 239 vta., denegó la tutela solicitada, manteniendo la ”Sentencia“ 130 de 5 de diciembre de 2016, pronunciada por los Magistrados demandados; en base a los siguientes fundamentos: a) Para que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, se deben cumplir ciertos presupuestos establecidos por vasta y reiterada jurisprudencia constitucional: 1) Explicar por qué la labor interpretativa, resulta insuficientemente motivada, es incongruente, absurda o ilógica, o con error evidente, identificando las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano administrativo en este caso; 2) Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete con su interpretación; y, 3) Establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse y los derecho y garantías que conforman el bloque de constitucionalidad y que fueron lesionados con dicha interpretación; y, b) La parte accionante, no cumplió con los mencionados presupuestos, es decir no señaló qué reglas de interpretación fueron omitidas por las autoridades demandadas, al interpretar y aplicar la normativa señalada, tampoco precisó de qué manera la interpretación aplicada vulneró sus derechos y garantías; hay ausencia de razones fundamentadas que revelen cómo y de qué forma se concluiría que la aplicación de la normativa indicada resulta ser ilegal y arbitraria, extremo que no fue demostrado, por lo que existe imposibilidad de revisar la interpretación de la legalidad ordinaria.