SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso sancionador administrativo seguido contra la AFP PREVISIÓN BBVA S.A., a través de Resolución Administrativa (RA) APS/DJ/DFC 461-2014 de 2 de julio de 2014, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), sancionó económicamente a dicha Entidad por incumplimiento del art. 149 incs. i) y v) de la Ley de Pensiones (LP); sustentando su decisión en los arts. 286, 287 y 291 del Decreto Supremo (DS) 24469 de 17 de enero de 1997, Reglamentó a la Ley de Pensiones abrogada de 29 de noviembre de 1996; decisión que fue impugnada, a través del recurso de revocatoria, argumentando que violenta el principio de seguridad jurídica como parte de la garantía del debido proceso y que la APS, al momento de emitir cualquier resolución tiene el deber de adoptar los entendimientos constitucionales referidos a la inaplicabilidad del Régimen de Sanciones del DS 24469, para infracciones y contravenciones cometidas por las entidades que se encuentran bajo la jurisdicción del Sistema Integral de Pensiones (SIP), recurso que fue resuelto mediante RA APS/DJ/DPC/669-2014   de 22 de septiembre de 2014, que confirmó la Resolución recurrida; situación que motivó la presentación de recurso jerárquico solicitando la revocatoria, manifestando que si bien la APS, tiene la atribución de fiscalizar, supervisar, regular, controlar, inspeccionar y sancionar a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por efecto de la Ley de Pensiones, que abrogó su antecesora de 29 de noviembre de 1996, no existe un marco reglamentario sancionador actual vigente aplicable al incumplimiento a infracciones, toda vez que el régimen sancionador establecido por el DS 24469, perdió vigencia, recurso que a su vez mereció la Resolución Ministerial Jerárquica                 MEFP/VPSF/URJ-SIREEFI 006/2015 de 24 de febrero, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que confirmó parcialmente la                                    RA APS/DJ/DPC/669-2014, sustentando la vigencia del régimen sancionador del DS 24469, con el argumento de que no es contrario a la Ley de Pensiones en vigor, sino más bien concordante con el art. 168 inc. b) de la LP, extremo que resulta de la compulsa de ambas disposiciones, por lo que resulta plenamente aplicable al caso, quedando claro que mientras dure el proceso de transición de las administradoras de fondos de pensiones, el Capítulo VIII Parte I del régimen de sanciones del DS 24469, no es contrario a la Ley de Pensiones en vigencia y goza de plena validez, debiendo ser aplicado en el SIP hasta el momento de su expresa derogación.