SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad”

           Respecto a este acápite la SCP 0047/2015-S1 de 6 de febrero, estableció que: “Conforme a las características esenciales de la acción de libertad anotadas precedentemente, ésta se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad” (las negrillas nos corresponden).

           En virtud a la línea jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal, respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se deduce que toda actuación que sea considerada lesivo a los derechos fundamentales vinculados al derecho a la libertad, deben ser reclamados previamente a la autoridad judicial competente que conoce el proceso en la etapa procesal en la que se encuentre, para reparar los derechos vulnerados, previo a la interposición de la acción de libertad, ya que por imperio del Código de Procedimiento Penal, el juez de instrucción en lo penal, se constituye en autoridad judicial contralor de derechos y garantías constitucionales; en efecto, activar directamente la accion de libertad, constituiría un contrasentido a las atribuciones de dicha autoridad judicial.