SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
Fragmento 11
La SCP 0482/2013 de 12 de abril, integra de manera sistemática el desarrollo jurisprudencial con relación a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, concluyendo que a través de la accin de libertad, es imposible ingresar al análisis de fondo, en los siguientes supuestos: “1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- 2
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR