SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de junio de 2017, a horas 6:30, Carmen Rosa Mamani Paucara se encontraba en el cruce de Ventilla de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, lugar donde veinte personas le comenzaron a insultar injustificadamente, entre ellas pudo individualizar a Hernán Luis Gonzales Jarandilla, quien de una manera abrupta con sus acompañantes la sujetaron, procediendo a agredirla físicamente y la introdujeron en un minibús, donde estaban Hernán Luis Gonzales, Hugo Canaviri Calisaya, Tomasa Jarandilla Uria, Teófilo Gonzales Jarandilla, manifestando este último que “la llevaremos a mi casa”, seguidamente, mientras la trasladaban le amenazaron y la obligaron a llamar por su celular a sus parientes y amigos para que lleven dinero para su rescate y una vez en el domicilio de uno de ellos la dejaron en un cuarto.
Al día siguiente, la sacaron del inmueble, y el robaron su cartera que contenía Bs5 900.- (cinco mil novecientos 00/100 bolivianos) y su celular, procediendo a subirla nuevamente a un minibús hasta llegar al “Banco Sol del kenko” (sic), exigiendo que retire dinero; empero, al no conseguir su cometido, la trasladaron en un taxi con rumbo a Cruce de Ventilla, donde le dijeron que la quemarían con alcohol, mientras que otra de las “secuestradoras” le decía que la llevarían a la localidad de Copacabana para botarla al agua; posteriormente, se dirigieron al surtidor del Cruce de Ventilla, donde se quedaron a pasar la noche, y aproximadamente a horas 6:00, del 28 de junio de 2017, aparecieron más personas en varios vehículos, conduciéndola hasta Achocalla, en el ínterin recibió un mensaje de su hermano al celular, que le decía que iría a rescatarla junto a un abogado; a la altura del mirador, les interceptó Radio Patrulla 110, quienes “rescataron” a Carmen Rosa Mamani Paucara, y conjuntamente con su hermano fueron conducidos a dependencias de la FELCC de El Alto; sin embargo, en el camino, de manera sospechosa y confabuladora, los efectivos policiales se detuvieron a hablar con dos de “los secuestradores”.
Constituidos, en las oficinas de la FELCC de El Alto, el “Sargento Tito Callisaya Callisaya” (sic), le hizo firmar un mandamiento de aprehensión por acción directa, mismo que presentó en la División de Delitos Económico Financieros, “incurriendo en el delito de incumplimiento de deberes” (sic), ya que debería haberlo presentado en la División de Procedimientos Especiales, porque fue su hermano y su abogado quienes llamaron a Radio Patrulla 110, denunciando que la “secuestraron”, y quienes la rescataron fueron el “Cabo Gary Laura Tambo y el Sargento Bernabe Asistiri Cayo” (sic), extremos que le hicieron conocer a la Fiscal, empero dicha autoridad, sin ningún fundamento los mantuvo aprehendidos.
Finalmente refieren que, los efectivos policiales y la Fiscal de Materia demandados, no hicieron ninguna diligencia investigativa con relación a sus “secuestradores”, más al contrario, procedieron a destruir el mandamiento de aprensión por particulares librado en su contra, cuando correspondía que con dicho documento la causa sea remitida a la División de Procedimientos Especiales y no así a Económicos y Financieros.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- 2
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR