SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Carmen Rosa Mamani Paucara a través de su representante alega que luego de ser detenida arbitrariamente por veinte personas aproximadamente, durante dos días, fue “rescatada” por efectivos policiales de Radio Patrulla 110, para luego ser conducida a la FELCC de El Alto; sin embargo, encontrándose en dichas oficinas en compañía de su hermano David Mamani Paucara, extrañamente fueron remitidos a la División de Delitos Económicos Financieros en virtud a un acta de aprehensión directa por el delito de estafa con víctimas múltiples, extremo que reclamó su abogado ya que al haberse denunciado verbalmente el “secuestro” de Carmen Rosa Mamani Paucara, correspondía que la causa sea remitida a la División de Procedimientos Especiales, conforme al acta de aprehensión por particulares que ella firmó; empero, dicha acta fue destruido por el policía delante de ellos, extremo que le hicieron conocer a la Fiscal de turno, quien no tomo ninguna acción contra el efectivo policía y los mantuvo aprehendidos sin ningún mandamiento.
Entonces, al ser conducidos a la División Económico Financieros de la FELCC de El Alto al finalizar la tarde, se recepcionaron durante la noche las declaraciones informativas de las víctimas de los ahora accionantes, que en forma directa o por interpósita persona demostraron haber entregado dineros en cifras que varían desde $us1200.- (un mil doscientos 00/100 dólares estadounidenses) hasta $us30 000.- (treinta mil 00/100 dólares estadounidenses), conforme se tiene en las conclusiones de este Sentencia Constitucional Plurinacional.
Al finalizar su turno la ahora accionada paso el cuaderno de investigación a la Unidad Analista, para posteriormente ser derivado con el Fiscal de Materia asignado, quien dictó en contra de ellos imputación formal por el ilícito de estafa con la agravante de victimas múltiples, en cuyo requerimiento la autoridad judicial solicitó la aplicación de medidas cautelares.
Ahora bien, establecidos los antecedentes que motivaron al presente acción y la narración de los hechos que a criterio del accionante constituye acto ilegal, corresponde tener presente que, en virtud a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la acción de libertad es excepcionalmente subsidiaria; es decir, ante la existencia de mecanismos de protección idóneos, oportunos y conducentes para la protección de los derechos cuya tutela se pretende en sede constitucional, el agraviado tiene la obligación de acudir y agotar todos estos medios en la justicia ordinaria previo a activar la justicia constitucional.
En este entendido, en el caso particular los accionantes a través de su representante denuncian la vulneración de sus a la libertad y a la defensa, como consecuencia de los actos antes narrados; pero cursa en obrados la imputación formal y al mismo tiempo el informe de inicio de investigaciones a la autoridad judicial; en consecuencia, a efectos de la problemática antes referida, se debe tener presente que la autoridad judicial contralor de derechos y garantías constitucionales, tomo conocimiento de la investigación iniciada en contra de Carmen Rosa Mamani Paucara y David Mamani Paucara; por consiguiente, todo acto considerado lesivo a sus derechos, previamente debe ser denunciado a dicha autoridad, conforme a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad.
Mientras no exista pronunciamiento de la autoridad llamada por ley sobre los hechos que aparentemente constituyen acto ilegal, la jurisdicción constitucional se ve impedida de ingresar al análisis de fondo, ya que lo contrario implicaría desconocer las atribuciones y facultades conferidas al juez de instrucción en lo penal, por lo que toda infracción o vulneración de los derechos del imputado deben ser reparados por él y ante la persistencia del acto ilegal, pese a que dicha autoridad emitió pronunciamiento al respecto, se abre la competencia de la justicia constitucional.
Además, este Tribunal ha recalcado que los jueces de instrucción en lo penal, al conocer la imputación formal y la aprehensión de los imputados, de oficio deben pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la misma, sin necedad de reclamo previo, de ahí que en apego a dichos entendimientos, la presente causa debe ser dilucidado por la autoridad judicial constituida en contralor de derechos y garantías constitucionales del imputado, durante la vigencia de la etapa preparatoria. Por lo tanto, al estar inobservada la subsidiariedad de la accion de libertad, este Tribunal Constitucional Plurinacional debe denegar la tutela constitucional solicitada, sin ingresar al análisis de fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- 2
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR