SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 07/2017 de 1 de julio, cursante de fs. 67 a 70, por la que, denegó la tutela solicitada sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La línea jurisprudencial estableció que si la policía o fiscalía antes de existir imputación formal cometen arbitrariedades relacionadas con el derecho a la libertad física o de locomoción, deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno y si ya hubiera inicio de investigación, al que conozca la causa; y, 2) Los accionantes alegaron que la Fiscal de Materia asignada al caso emitió mandamiento de aprehensión, sin tomar en cuenta que los que habían cometido el ilícito fueron los plagiadores y no la citada autoridad demandada –siendo que existió denuncia contra ellos por estafa–, pero esta consideración solo se mencionó sin ingresar al fondo del asunto puesto que la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional, supletorio cuando no se hizo uso de los mecanismos ordinarios de defensa, instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener el pronunciamiento más rápido sin previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, en atención a la SC 0900/2012 de 22 de agosto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- 2
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR