SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.5.
II.5. Cursa informe de acción directa emitido por “Sgto. Bernardo Asistiri Cayo y Cbo. Gary Laura Tambo” (sic), efectivos policiales de la Radio Patrulla 110; asimismo, por informe de oficio emitido por Tito Callisaya Callisaya, se puso en conocimiento de la autoridad Fiscal sobre la aprehensión de Carmen Rosa Mamani Paucara; razón por la cual, al existir una denuncia formulada en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa con la agravante de víctimas múltiples; la Fiscal de Materia de turno, por decreto de 28 de junio de 2017, dispuso entre otros aspectos, la apertura de la causa, la comunicación al Juez de Instrucción en lo Penal de turno y la recepción de la declaración informativa (fs. 11 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- 2
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR