SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Que el Fiscal demandado requiera a la parte querellante, presente el original del Testimonio de Poder 995/2008 presentado por Mery Alcoreza Rada; b) Que el aludido Fiscal remita el Testimonio referido ante el IDIF, para la pericia correspondiente, en base a los puntos planteados por su defensa; c) En el día el mencionado Fiscal, emita informe de control jurisdiccional solicitado por el Juez; d) Que el Juez demandado imprima el trámite legal correspondiente, concediendo el incidente de actividad procesal defectuosa y la excepción de incompetencia planteados de forma conjunta por su defensa, con la prueba respectiva; e) Que el nombrado Juez señale ante su autoridad y muestre en qué lugar o fs. se encuentra la notificación con el inicio de las investigaciones por el que se rechaza ilícitamente el incidente y la excepción señalada; f) Ordenar a las autoridades demandadas, cumplir con su deber de fundamentación y adecuar sus requerimientos, providencias, autos o resoluciones a los que manda la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal; y g) Remisión de antecedentes para apertura de proceso disciplinario ante la Fiscalía Departamental y el Consejo de la Magistratura, respectivamente por evidente retardación de justicia.