SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

I.1.1

Dentro del proceso penal seguido en su contra por los supuestos delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, solicitó al Fiscal demandado que conmine a la denunciante a que presente el documento original y éste sin ningún fundamento le pidió que adecúe su solicitud conforme a procedimiento; igual fundamento utilizó cuando le solicitó que disponga la pericia del documento supuestamente falsificado a través del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), quien además, no cumplió con la orden del Juez de Instrucción de presentar un informe al respecto, rechazando un nuevo pedido para que se conmine a la presentación del documento y usando el mismo argumento anterior, no dio curso al peritaje documental que se tacha de falso.

Asimismo, señala que solicitó al Juez el control jurisdiccional sobre los actos del Fiscal y pese a la orden dirigida a éste último para que presente un informe, sin exigir el mismo, prosiguió con los actos procesales, asumiendo una conducta omisiva; quién además, sin fundamento alguno y sin base legal, declaró no ha lugar a la excepción de incompetencia y un incidente de actividad procesal defectuosa planteados, con una simple providencia, negando así su derecho a la defensa; y ante el pedido de reposición de esa decisión, corrió en traslado el incidente y declaró no ha lugar la excepción mencionada, indicando que el derecho para plantear dicha excepción, se computa a partir de la notificación con el inicio de las investigaciones, por lo que dicha autoridad debería mostrar donde cursa la notificación aludida.

Además, la autoridad judicial tramitó por separado ambas figuras, siendo que éstas fueron planteadas de forma conjunta, aspecto que limita el ejercicio de los medios de defensa -a su alcance- y se encuentra ligado a su derecho a la libertad, pues la base de un proceso penal es la probabilidad de autoría, la misma que no se puede establecer si el juez actúa omisivamente sin hacer cumplir su orden para que informe el Fiscal y limita su excepción mutando su incidente y la indicada excepción.

Finalmente indica que esta autoridad pretende llevar adelante una audiencia cautelar sin haberlo notificado con la supuesta imputación formal y debe observar que su competencia se encuentra cuestionada, y conforme la Norma Suprema nadie puede ser juzgada por autoridades que no sean competentes ya que sus actos son nulos y sujetos de un proceso penal, situación que va en su contra y amenaza su derecho a la libertad por el actuar del citado Juez.