SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
1)
El accionante ratificó in extenso lo expresado en la demanda principal y ampliando en audiencia indicó que: 1) La persecución contra su persona deviene de un proceso de saneamiento instaurado en el INRA donde se habría perdido diferente documentación; y, 2) No habría quedado en nada una denuncia de avasallamiento interpuesta por su persona.
Janette Carolina Tapia Soria, en audiencia sostuvo que: 1) En audiencia se habría enterado de la cantidad de juicios que existían contra el accionante; 2) Desconoce cualquier proceso ante el INRA, denuncia sobre su posible asesoramiento que este nunca fue sustentado documentalmente; 3) Al accionante lo conoció a raíz de la venta de lotes, incluso en algunas ocasiones solicitaba el pago de las cuotas para solventar gastos de sus equipos; empero, si bien le otorgó el dinero se rehusaba a firmar los recibos, llegándole a agredir; y, 4) El comportamiento del accionante es ofensivo, no siendo pretexto haber estado ebrio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- restablece lesiones a la garantía del debido proceso cuando existe un nexo directo con este derecho, es decir, que el acto ilegal que se demanda, esté interconectado con la amenaza o restricción o supresión de este derecho
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria».
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional»’”
- mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo