SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Tarija, mediante Resolución 42/2017 de 15 de agosto, cursante de fs. 339 vta. a 344 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes consta que existen procesos penales contra Max Aldo Lema León bajo control jurisdiccional; ii) De acuerdo con la jurisprudencia sentada por la SCP 1300/ 2014 de 23 de junio, deben agotarse los mecanismos intra procesales efectivos y oportunos de defensa antes de recurrir a la vía constitucional; iii) El derecho al debido proceso es tutelado a través de las acciones de amparo constitucional y libertad cuando en la última está directamente vinculada a la libertad, rigiendo el principio de subsidiariedad conforme refiere la SCP 1308/2015 de 28 de diciembre; iv) En el presente caso, se advierte que el accionante tiene aperturado varios procesos en su contra, haciéndose mención al relacionado con Janette Carolina Tapia Soria por abuso sexual y amenazas, en el cual fue imputado y se solicitó la detención preventiva, empero, el accionante tiene los mecanismos ordinarios para su defensa y hacer valer sus derechos, estructurando su defensa y no acudir a la instancia constitucional; v) Cualquier irregularidad en los actuados procesales deben ser impugnados en la vía ordinaria y denunciados ante el juez que ejerce control jurisdiccional, y, en caso de no serle favorable apelar la determinación para que en alzada se regularicé el procedimiento si corresponde; y, vi) Si el accionante considera estar procesado ilegalmente a raíz de la denuncia contra los fiscales, existiendo enemistad con éstos, de acuerdo con el art. 745 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP) si de oficio los fiscales no se excusaron, debe solicitarse su recusación ante el Fiscal General o activar los mecanismos previstos por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- restablece lesiones a la garantía del debido proceso cuando existe un nexo directo con este derecho, es decir, que el acto ilegal que se demanda, esté interconectado con la amenaza o restricción o supresión de este derecho
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria».
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional»’”
- mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo