SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Tarija, mediante Resolución 42/2017 de 15 de agosto, cursante de fs. 339 vta. a 344 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes consta que existen procesos penales contra Max Aldo Lema León bajo control jurisdiccional; ii) De acuerdo con la jurisprudencia sentada por la SCP 1300/ 2014 de 23 de junio, deben agotarse los mecanismos intra procesales efectivos y oportunos de defensa antes de recurrir a la vía constitucional; iii) El derecho al debido proceso es tutelado a través de las acciones de amparo constitucional y libertad cuando en la última está directamente vinculada a la libertad, rigiendo el principio de subsidiariedad conforme refiere la SCP 1308/2015 de 28 de diciembre; iv) En el presente caso, se advierte que el accionante tiene aperturado varios procesos en su contra, haciéndose mención al relacionado con Janette Carolina Tapia Soria por abuso sexual y amenazas, en el cual fue imputado y se solicitó la detención preventiva, empero, el accionante tiene los mecanismos ordinarios para su defensa y hacer valer sus derechos, estructurando su defensa y no acudir a la instancia constitucional; v) Cualquier irregularidad en los actuados procesales deben ser impugnados en la vía ordinaria y denunciados ante el juez que ejerce control jurisdiccional, y, en caso de no serle favorable apelar la determinación para que en alzada se regularicé el procedimiento si corresponde; y, vi) Si el accionante considera estar procesado ilegalmente a raíz de la denuncia contra los fiscales, existiendo enemistad con éstos, de acuerdo con el art. 745 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP) si de oficio los fiscales no se excusaron, debe solicitarse su recusación ante el Fiscal General o activar los mecanismos previstos por ley.