SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se considera indebidamente procesado e injustamente perseguido por los demandados habiéndose fraguado una imputación formal en su contra a raíz de una vendetta fraguada por el Fiscal Carlos Andrés Oblitas Álvarez quien intentó ejecutar un requerimiento que fue dejado sin efecto por resolución de un tribunal de garantías y confirmado por la SCP 0019/2017- S3 de 13 de marzo; posteriormente, fraguaron otro proceso penal junto a la Fiscal Carla Patricia Oller Molina para proseguir la persecución injusta a raíz de una denuncia instaurada contra ésta y su suegro, incluso enviaron a la supuesta víctima Carolina Tapia a su domicilio para agredirle frente a su hijo y luego hacerse ver como víctima con la ayuda de funcionarios policiales y fiscales corruptos. Habría iniciado un proceso penal falso por lesiones en agosto de 2013 evidenciándose que las pruebas del supuesto día de los hechos no se reflejaban al día siguiente donde se encontraba sana y sin ningún daño aparente, llegando a interponer acción de libertad donde se denegó la tutela sin que se continúe con el referido proceso penal. Nuevamente esta falsa víctima allanó su domicilio para agredir a la madre de su hijo, extendiendo los palos de alambrado hacia su patio para agrandar su terreno, entablándose una discusión que concluyó en denuncia de amenazas; empero, como no podían tramitarla por falta de verdad introdujeron ilegalmente nuevas pruebas modificándola por abuso sexual, por lo que solicita una auditoria a la investigación realizada en su contra efectuándose peritajes der las pruebas. Respecto a la declaración de la testigo Inés Mamani Surco resulta evidente que le hicieron mentir para que señale que su persona le agredió con piedras a la denunciante, el funcionario policial asignado al caso nunca realizó investigación alguna.
Entre los actos forzados, nunca se corrigió una notificación viciada pese a que fue dispuesta en una acción de libertad anterior de 12 de mayo de 2017, acto procesal que fue intentado para hacerle perder la oportunidad de interponer las excepciones previstas por ley y omitir cumplir con la resolución constitucional señalada los demandados incurrieron en cumplimiento de deberes al no solucionar la notificación defectuosa.
El revanchismo de la Fiscal Carla Patricia Oller Molina, deviene de una denuncia efectuada contra su ex suegro por haber estafado a una pariente con deficiencia mental para aprovecharse de sus bienes razón por la cual solicita se deje sin efecto todo el proceso penal porque al haber sido denunciados los citados Fiscales les impide actuar con imparcialidad. Por su parte, Hugo Augusto León Gutiérrez, Director del INRA Tarija, negó sus derechos a saneamientos exacerbando asentamientos sobre sus propiedades para hacer creer que hubiese cometido estelionato; de igual manera, hicieron participar a hermanos de un abogado para que estén en un proceso otorgándoles derechos ficticios sobre sus terrenos lo que decanta en tráfico de tierras e incumplimiento de deberes, por ello se intentó encarcelarlo en el Centro de Rehabilitación “Morros Blancos” junto a la madre de sus diez hijos, otro acto ilegal constituye el hecho de que la Fiscal Carla Patricia Oller Molina asistió a su declaración ampliatoria para esconder el cuaderno de investigación negándole prestar su declaración ampliatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- restablece lesiones a la garantía del debido proceso cuando existe un nexo directo con este derecho, es decir, que el acto ilegal que se demanda, esté interconectado con la amenaza o restricción o supresión de este derecho
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria».
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional»’”
- mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo