SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
i)
Carla Patricia Oller Molina, Fiscal de Materia por informe a fs. 335 y vta., sostuvo que: i) Su persona fue transferida a la unidad donde desempeña funciones cuando la denuncia contra el accionante ya existía y éste prestó su declaración informativa; ii) Respecto a la solicitud de ampliación de su declaración, la misma no pudo efectuarse debido a la ausencia de varios fiscales incluido el titular de la investigación, dificultándose ubicar el cuaderno de investigaciones ante datos erróneos que fueron proporcionados, cuando se encontró el citado cuaderno el accionante se había ausentado del acto suspendiéndose la audiencia en presencia de su hija y abogada, quien manifestó que volvería a pedir la ampliación de su declaración; iii) Respecto a que el 11 de octubre debería estar coadyuvando a apagar el incendio debe tenerse presente como funcionaria pública debe cumplir los horarios de trabajo; y, iv) Con relación a la remisión del cuaderno de investigaciones del caso TAR 1605411, el mismo se encuentra en la Fiscalía Departamental debido a una solicitud de reasignación a la unidad “FEVAB” por tratarse de un hecho de abuso sexual.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- restablece lesiones a la garantía del debido proceso cuando existe un nexo directo con este derecho, es decir, que el acto ilegal que se demanda, esté interconectado con la amenaza o restricción o supresión de este derecho
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria».
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional»’”
- mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo