SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) El cese de la agresión a su hijo menor ordenándose la realización de una evaluación psicológica y su posterior tratamiento; b) Solicita que la audiencia se lleve adelante en su domicilio a efecto de precautelar su integridad física; c) En caso de reticencia, al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), solicita se deje sin efecto los actuados realizados por el Juez Walter Chumacero hasta el vicio más antiguo así como el proceso del caso TAR 1605411 hasta el vicio más antiguo; y, d) Pide su libertad, dejándole trabajar sin perjuicio.

Carlos Andrés Oblitas Álvarez, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que se han expresado afirmaciones graves contra un Fiscal; a) No se entiende el fondo de la tutela que impetra el accionante, enmarcándose su actuar en el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público; inicialmente, el caso de investigación penal estaba a cargo de otro fiscal por el delito de abuso sexual y amenazas, transfiriéndose a su persona a la división donde antes trabajaba la fiscal Carla Patricia Oller Molina y, antes de que su persona sea transferido presentó imputación por el delito de abuso sexual contra el accionante lo cual no constituye una vulneración de derechos; b) Se mencionó actividad procesal defectuosa sobre una notificación; empero, no se especifica a cual hace referencia además de que la misma constituye materia ordinaria no correspondiendo a la vía constitucional; c) Respecto a la orden de aprehensión, su emisión obedeció al cumplimiento de la orden dada por el Juez, motivo que también fue resuelto por una anterior acción constitucional, adquiriendo calidad de cosa juzgada; d) En cuanto a su petición de que no se le sigan más procesos, esto debe considerarse desde el punto que todos pueden ser sujetos de proceso ante la comisión de un acto ilícito; e) De acuerdo con el principio de unidad de acción prevista por la Ley Orgánica del Ministerio Público, cualquier causa puesta a su conocimiento debe ser llevada emitiéndose requerimientos, aprehensiones y todo cuando se requiera según la norma; f) No se ha establecido claramente cual la vulneración al derecho de locomoción o la persecución indebida más aún si las mismas se encuentran bajo control jurisdiccional; la titular de la causa es la Fiscal Vanina Fernández quien solicitó su detención preventiva de acuerdo con los arts. 221, 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en observancia de los derechos de protección de las víctimas de violencia sexual concordantes con instrumentos internacionales; y, g) Solicitó se multe con costas a la accionante al haber generado la suspensión de juicios en las cuales debía intervenir el fiscal.