SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0980/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de abril 2016, interpuso denuncia contra Benjamín Flores Zenteno y José Luis Flores Omonte, por la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, debido a que el primero falsificó las firmas y huellas plasmadas en el documento de 1 de marzo de 1988, de los supuestos vendedores León Flores Rodríguez y Dionisia Zenteno de Flores; obteniendo el Testimonio “8561-94” de 14 de noviembre de 1994, que registró en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), luego en complicidad con su hijo que es el segundo de los arriba nombrados, a través del Poder 167/2015, hicieron uso de instrumento falsificado en varios actuados, como en el proceso penal seguido por José Luis Flores Omonte contra Florencio Flores Zenteno, por la supuesta comisión del delito de calumnias y otros, así con la presentación del memorial de 9 de diciembre de 2010, acompañó el documento de 1 de marzo de 1988 referido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- la fundamentación y motivación obliga a la autoridad jurisdiccional a exponer la justificación de su decisión, con la pretensión de lograr que las partes y el auditorio universal posible de la comunidad jurídica, queden persuadidos de que esta resolución dentro del universo posible de casos, resulta ser la más acertada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR