Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0980/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada a tiempo de ratificar los términos de la acción presentada, agregó que en ningún momento los fundamentos de la apelación interpuesta por José Luís Flores Omonte, refieren que el documento tildado de falso hubiera sido declarado fidedigno, aspecto que fue incorporado de manera extra petita por las autoridades demandadas, dando lugar a que se use dicho documento libremente, lo que vulnera su derecho a la seguridad jurídica previsto en el art. 115 de la CPE, por lo que pide se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- la fundamentación y motivación obliga a la autoridad jurisdiccional a exponer la justificación de su decisión, con la pretensión de lograr que las partes y el auditorio universal posible de la comunidad jurídica, queden persuadidos de que esta resolución dentro del universo posible de casos, resulta ser la más acertada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR