SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
1)
Tatiana Raña Claros, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El accionante fue citado a una audiencia de declaración informativa para el 1 de agosto de 2017, a horas 09:00; sin embargo, a las 08:30 horas presentó justificativo solicitando la suspensión ante la ventanilla única y cuando pasó a su despacho, admitió la misma, dejando abierta una nueva fecha para que se señale nuevo acto procesal de declaración informativa, siendo ese el extremo reclamado por el accionante; 2) Ante la existencia del acta de incomparecencia, se emitió una Resolución de aprehensión, habiéndose consignado por un error la fecha de 19 de mayo, sin embargo fue subsanado de manera inmediata, existiendo además la respuesta al memorial presentado el 15 de agosto de 2017, en el que, al percatarse del presente proceso, requirió porque se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, lo cual haría desaparecer cualquier vulneración a los derechos del accionante que se estarían afectando; 3) Empero, de manera maliciosa la parte accionante en la fecha indicada presentó memorial, pidiendo se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, y el 16 de igual mes y año, formuló la acción de libertad sin considerar que dicho memorial estaba ya providenciado, lo cual demuestra la mala intención que tiene, tratando de confundir a las autoridades; y, 4) Asimismo, presentó un escrito ante el juez de la causa el mismo 15 de agosto de 2017, es decir, sin esperar la respuesta del Ministerio Público, formulando posteriormente esta acción tutelar, sin agotar la vía correspondiente, porque primero debió saber la respuesta; además, no mencionó cual es el daño que se le está causando, porque no se ejecutó el mandamiento de aprehensión, lo cual hace completamente inviable esta acción, ya que no se está coartando su derecho a la libertad, pretendiendo se pronuncie una resolución que emita criterios sobre hechos que no concurrieron; pidiendo se declare infundada la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional; además, prohíbe suscitar recursos simultáneos con el mismo fin, al existir la posibilidad de que se provoque una disfunción procesal no querida por el sistema constitucional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- Fragmento 22
- Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional mediante esta acción tutelar, sobreviene también la subsidiariedad.
- es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal; por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre ellos el derecho a la libertad, debe acudir ante esa autoridad”
- informó sobre el inicio de investigación ante la autoridad jurisdiccional, el 23 de mayo de 2017
- no obstante de lo determinado, la parte accionante, sin esperar que se cumpla el plazo previsto por la citada autoridad jurisdiccional, de manera paralela o simultánea, el mismo día 16 de agosto de 2017, a horas 15:00, interpuso la presente acción de libertad ante esta jurisdicción constitucional.
- REVOCAR en todo