SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de agosto de 2017, fue citado para prestar su declaración informativa en el Ministerio Público, por ello, puso en conocimiento del fiscal los motivos por los cuales se hacía inviable su declaración y solicitó se tenga por justificada su inasistencia, de conformidad al art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en respuesta a su pedido, la Fiscal de Materia dejó “fecha abierta” para que se proceda a realizar un nuevo señalamiento de día y hora de declaración informativa.
No obstante de ello, el 4 de agosto del mismo año, la parte denunciante presentó un memorial señalando que su persona no habría justificado su inasistencia al citado actuado, solicitando se emita el correspondiente mandamiento de aprehensión; por lo que, la autoridad fiscal pidió que previamente, informe el investigador asignado al caso; sin embargo, el 9 del mismo mes y año, se expidió el citado mandamiento sin haberse emitido el informe requerido, pese a que la fiscal de materia efectuó un nuevo señalamiento con “fecha abierta” para que preste su declaración informativa.
Producto de ello, el 15 de agosto de 2017 solicitó a la citada autoridad se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; asimismo, acudió ante el Juez de la causa, a efectos de informarle sobre las irregularidades cometidas en su contra, sin obtener respuesta alguna, al no ejercer un correcto control jurisdiccional respecto a las denuncias efectuadas, habiendo presentado inclusive memoriales, los mismos que fueron sustraídos del cuaderno de investigaciones, entre ellos, un escrito solicitando se le reciba su declaración informativa, los cuales hasta el día de hoy no fueron resueltos; actitudes, que generan actos dilatorios, provocando una persecución ilegal y existiendo un inminente riesgo de su libertad de locomoción, hechos que le permitieron acudir ante la jurisdicción constitucional de manera directa, al haber agotado la vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional; además, prohíbe suscitar recursos simultáneos con el mismo fin, al existir la posibilidad de que se provoque una disfunción procesal no querida por el sistema constitucional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- Fragmento 22
- Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional mediante esta acción tutelar, sobreviene también la subsidiariedad.
- es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal; por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre ellos el derecho a la libertad, debe acudir ante esa autoridad”
- informó sobre el inicio de investigación ante la autoridad jurisdiccional, el 23 de mayo de 2017
- no obstante de lo determinado, la parte accionante, sin esperar que se cumpla el plazo previsto por la citada autoridad jurisdiccional, de manera paralela o simultánea, el mismo día 16 de agosto de 2017, a horas 15:00, interpuso la presente acción de libertad ante esta jurisdicción constitucional.
- REVOCAR en todo