SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de agosto de 2017, fue citado para prestar su declaración informativa en el Ministerio Público, por ello, puso en conocimiento del fiscal los motivos por los cuales se hacía inviable su declaración y solicitó se tenga por justificada su inasistencia, de conformidad al art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en respuesta a su pedido, la Fiscal de Materia dejó “fecha abierta” para que se proceda a realizar un nuevo señalamiento de día y hora de declaración informativa.

No obstante de ello, el 4 de agosto del mismo año, la parte denunciante presentó un memorial señalando que su persona no habría justificado su inasistencia al citado actuado, solicitando se emita el correspondiente mandamiento de aprehensión; por lo que, la autoridad fiscal pidió que previamente, informe el investigador asignado al caso; sin embargo, el 9 del mismo mes y año, se expidió el citado mandamiento sin haberse emitido el informe requerido, pese a que la fiscal de materia efectuó un nuevo señalamiento con “fecha abierta” para que preste su declaración informativa.

Producto de ello, el 15 de agosto de 2017 solicitó a la citada autoridad se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; asimismo, acudió ante el Juez de la causa, a efectos de informarle sobre las irregularidades cometidas en su contra, sin obtener respuesta alguna, al no ejercer un correcto control jurisdiccional respecto a las denuncias efectuadas, habiendo presentado inclusive memoriales, los mismos que fueron sustraídos del cuaderno de investigaciones, entre ellos, un escrito solicitando se le reciba su declaración informativa, los cuales hasta el día de hoy no fueron resueltos; actitudes, que generan actos dilatorios, provocando una persecución ilegal y existiendo un inminente riesgo de su libertad de locomoción, hechos que le permitieron acudir ante la jurisdicción constitucional de manera directa, al haber agotado la vía ordinaria.