SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

no obstante de lo determinado, la parte accionante, sin esperar que se cumpla el plazo previsto por la citada autoridad jurisdiccional, de manera paralela o simultánea, el mismo día 16 de agosto de 2017, a horas 15:00, interpuso la presente acción de libertad ante esta jurisdicción constitucional.

Consecuentemente, más allá de lo argüido por el accionante en su memorial de acción de libertad, lo cierto y evidente es que el presente caso ya se encuentra bajo control jurisdiccional de una autoridad competente encargada de la observación de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, a la cual acudió el accionante el 15 de agosto de 2017, solicitando se deje sin efecto el “mandamiento” de aprehensión librado en su contra, ya que genera una persecución indebida (Conclusión II.5); a mérito de ello, el Juez de Instrucción Penal Primero -autoridad ahora demandada-, en ejercicio de sus específicas funciones de contralor de derechos y garantías constitucionales, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, mediante proveído de 16 del mismo mes y año (Conclusión II.6), dispuso que dicha solicitud pase a conocimiento del Fiscal asignado al caso, a objeto de que informe al respecto, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación; no obstante de lo determinado, la parte accionante, sin esperar que se cumpla el plazo previsto por la citada autoridad jurisdiccional, de manera paralela o simultánea, el mismo día 16 de agosto de 2017, a horas 15:00, interpuso la presente acción de libertad ante esta jurisdicción constitucional.

En consecuencia, se evidencia que en el presente caso concurre el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar con relación a este hecho, debido a que el accionante no agotó el medio de defensa más eficaz y oportuno para resguardar sus derechos supuestamente vulnerados, toda vez que la acción de libertad no es un mecanismo paralelo o sustituto de los recursos ordinarios y operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados, a pesar de haberse agotado las vías específicas; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.