SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oído y a un recurso efectivo, toda vez que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, la fiscal de materia de manera ilegal e indebida, expidió una orden de aprehensión en su contra, al no haber acudido a prestar su declaración informativa el 1 de agosto de 2017, pese a que su persona ese mismo día, presentó un memorial, solicitando la suspensión de dicho actuado procesal, justificando su inasistencia, siendo la propia Fiscal quien dispuso un nuevo señalamiento con “fecha abierta” para recepcionar su declaración; por su parte, el juez de la causa no ejerció un adecuado control jurisdiccional, al no haberse pronunciado respecto a la denuncia que formuló, que pueda corregir esta anomalía; actuaciones contradictorias que generan una persecución ilegal y ponen en riesgo su libertad de locomoción.

En el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que cuando el Fiscal informa el aviso de inicio de la investigación al juez cautelar, ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, persecución indebida, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un fiscal o de la policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.