SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal Tercero del Departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2017 de 17 de agosto, cursante de fs. 37 a 39, concedió la tutela demandada, teniendo presente que la disposición de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el accionante, ya se dio curso por la autoridad del Ministerio Público, hecho que no desvirtúa la acción presentada; asimismo, denegó la tutela contra el Juez de Instrucción Penal Décimo (en suplencia legal), en ambos casos, por los fundamentos expuestos precedentemente. A tal fin, expresó los siguientes fundamentos: i) La presente acción, refiere a un procesamiento indebido que estaría dando lugar a una persecución, por cuanto el accionante al haber sido notificado para prestar su declaración ante el Ministerio Público el 1 de agosto de 2017, a horas 09:00, habría presentado a horas 08:30, antes de su verificativo, solicitud de suspensión de dicho actuado, escrito que mereció el decreto de la fiscal de materia de la misma fecha, señalando nuevo día de declaración con fecha en blanco para su llenado; pese a ello, se expidió mandamiento de aprehensión a solicitud de la parte denunciante, no obstante haber dispuesto la fiscal que previamente que informe el investigador asignado al caso como corresponde; ii) A pesar de ello en fecha 9 de agosto, dispuso la aprehensión del accionante, sin embargo de existir nuevo señalamiento de declaración sin fecha, al haber dado curso a la solicitud de suspensión; asimismo, ante el reclamo realizado por el accionante, el Juez de la causa solicitó informe sobre dicha denuncia a la Fiscal de Materia, en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin que informara como correspondía; iii) Existe una disposición de la fiscal por la cual se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión contra el accionante, pero fue resultado de que con anterioridad al 1 de agosto de 2017, habría dado curso a la suspensión de la audiencia de declaración con señalamiento de día y hora en blanco para su verificativo; iv) Advirtió falta de coordinación entre el Ministerio Público y el investigador asignado al caso, lo que dio lugar a que la fiscal de materia emita la Resolución de aprehensión, sin que exista el informe solicitado al investigador, lo que daría lugar a una persecución indebida, siendo necesaria la coordinación que debe existir entre el responsable de la ventanilla de recepción de memoriales, investigador y la fiscal de materia, para evitar situaciones como ésta; y, v) El juez de la causa solicitó informe a la autoridad fiscal en relación al reclamo presentado por el accionante, que no se dio cumplimiento hasta la fecha, a efectos del control jurisdiccional y su pronunciamiento respectivo, no obstante, no advirtió que dicha autoridad haya incumplido su función de Juez Instructor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional; además, prohíbe suscitar recursos simultáneos con el mismo fin, al existir la posibilidad de que se provoque una disfunción procesal no querida por el sistema constitucional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- Fragmento 22
- Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional mediante esta acción tutelar, sobreviene también la subsidiariedad.
- es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal; por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre ellos el derecho a la libertad, debe acudir ante esa autoridad”
- informó sobre el inicio de investigación ante la autoridad jurisdiccional, el 23 de mayo de 2017
- no obstante de lo determinado, la parte accionante, sin esperar que se cumpla el plazo previsto por la citada autoridad jurisdiccional, de manera paralela o simultánea, el mismo día 16 de agosto de 2017, a horas 15:00, interpuso la presente acción de libertad ante esta jurisdicción constitucional.
- REVOCAR en todo