SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

concedió

El Juez de Sentencia Penal Tercero del Departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2017 de 17 de agosto, cursante de fs. 37 a 39, concedió la tutela demandada, teniendo presente que la disposición de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el accionante, ya se dio curso por la autoridad del Ministerio Público, hecho que no desvirtúa la acción presentada; asimismo, denegó la tutela contra el Juez de Instrucción Penal Décimo (en suplencia legal), en ambos casos, por los fundamentos expuestos precedentemente. A tal fin, expresó los siguientes fundamentos: i) La presente acción, refiere a un procesamiento indebido que estaría dando lugar a una persecución, por cuanto el accionante al haber sido notificado para prestar su declaración ante el Ministerio Público el 1 de agosto de 2017, a horas 09:00, habría presentado a horas 08:30, antes de su verificativo, solicitud de suspensión de dicho actuado, escrito que mereció el decreto de la fiscal de materia de la misma fecha, señalando nuevo día de declaración con fecha en blanco para su llenado; pese a ello, se expidió mandamiento de aprehensión a solicitud de la parte denunciante, no obstante haber dispuesto la fiscal que previamente que informe el investigador asignado al caso como corresponde; ii) A pesar de ello en fecha 9  de agosto, dispuso la aprehensión del accionante, sin embargo de existir nuevo señalamiento de declaración sin fecha, al haber dado curso a la solicitud de suspensión; asimismo, ante el reclamo realizado por el accionante, el Juez de la causa solicitó informe sobre dicha denuncia a la Fiscal de Materia, en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin que informara como correspondía; iii) Existe una disposición de la fiscal por la cual se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión contra el accionante, pero fue resultado de que con anterioridad al 1 de agosto de 2017, habría dado curso a la suspensión de la audiencia de declaración con señalamiento de día y hora en blanco para su verificativo; iv) Advirtió falta de coordinación entre el Ministerio Público y el investigador asignado al caso, lo que dio lugar a que la fiscal de materia emita la Resolución de aprehensión, sin que exista el informe solicitado al investigador, lo que daría lugar a una persecución indebida, siendo necesaria la coordinación que debe existir entre el responsable de la ventanilla de recepción de memoriales,  investigador y la fiscal de materia, para evitar situaciones como ésta; y, v) El juez de la causa solicitó informe a la autoridad fiscal en relación al reclamo presentado por el accionante, que no se dio cumplimiento hasta la fecha, a efectos del control jurisdiccional y su pronunciamiento respectivo, no obstante, no advirtió que dicha autoridad haya incumplido su función de Juez Instructor.