Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
a)
Solicita se conceda la tutela invocada, disponiendo: a) Se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra, al margen de las formalidades de ley; b) Se disponga que la fiscal de materia conmine al investigador asignado al caso, presente el correspondiente informe sobre su inasistencia y el memorial presentado justificando la misma; y, c) “Se disponga la remisión del fiscal activado al Ministerio Público por incumplimiento de deberes y negativa y retardo de justicia por violación de derechos y garantías conforme previsión del art. 110 de la CPE” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional; además, prohíbe suscitar recursos simultáneos con el mismo fin, al existir la posibilidad de que se provoque una disfunción procesal no querida por el sistema constitucional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- Fragmento 22
- Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional mediante esta acción tutelar, sobreviene también la subsidiariedad.
- es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal; por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre ellos el derecho a la libertad, debe acudir ante esa autoridad”
- informó sobre el inicio de investigación ante la autoridad jurisdiccional, el 23 de mayo de 2017
- no obstante de lo determinado, la parte accionante, sin esperar que se cumpla el plazo previsto por la citada autoridad jurisdiccional, de manera paralela o simultánea, el mismo día 16 de agosto de 2017, a horas 15:00, interpuso la presente acción de libertad ante esta jurisdicción constitucional.
- REVOCAR en todo