SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliándolo, sostuvo que: a) Debido a su condición de embarazo de cinco meses, aceptó una pena privativa de libertad de tres años; b) En audiencia de procedimiento abreviado, el Fiscal de Materia renunció al término de prueba, su defensa tras concluir los quince días para poder apelar y al no existir denuncia ni víctima tangible sino únicamente la aprehensión por acción directa de la autoridad judicial hoy demandada “…excediéndose en el celo que tiene…” (sic) trató de buscar a una víctima ordenando para ello la publicación de dos edictos y una vez cumplida dicha orden aun así no expidió su mandamiento de libertad; c) En la misma audiencia referida solicitó la suspensión condicional de la pena; y, d) En protección del “no nacido”, así como de todo lo que le beneficie y como madre embarazada solicitó “…mandamiento de libertad sin restricciones…” (sic), más aún porque la nombrada autoridad judicial habría solicitado un garante que no está en posibilidades de otorgar.
La accionante denuncia como vulnerado su derecho a la libertad, debido a que: a) El Juez demandado ordenó la publicación de edictos con el objeto de poner a derecho a la supuesta víctima y que el cumplimiento de dicha exigencia provocó la falta de resolución de su situación jurídica; b) En audiencia de solicitud de procedimiento abreviado se dictó Sentencia privativa de libertad de tres años, por lo cual solicitó la suspensión condicional de la pena a la autoridad -hoy- demandada quien no se pronunció hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar; y, c) Toda vez que dispuso la medida sustitutiva de detención domiciliaria y -entre otras- la presentación de dos garantes personales que la accionante no tiene la posibilidad de otorgar, se negó a emitir el correspondiente mandamiento de libertad, razón por la cual se encuentra indebidamente privada de libertad.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- .
- i)
- III.3.2. Respecto al cumplimiento de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- REVOCAR