SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

III.3.2.  Respecto al cumplimiento de medidas sustitutivas a la detención preventiva

De la revisión de antecedentes, se tiene que el Juez demandado por Auto de 17 de agosto de 2017, modificó de oficio la situación jurídica de la accionante, imponiéndole la medida sustitutiva de detención domiciliaria a cuyo efecto debió acreditar dos garantes personales y otras medidas adicionales, señalando inclusive que una vez cumplidas expediría mandamiento de detención domiciliaria.

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional se tiene que, cuando el beneficiario de las medidas sustitutivas se encuentre con detención preventiva, si este no demuestra el cabal cumplimiento de las mismas, la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentre el proceso no podrá emitir mandamiento de libertad.

Siendo evidente que la accionante no cumplió con la medida sustitutiva de presentación de dos garantes personales exigida para la aplicación subsecuente de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad judicial demandada, debido a que a decir de la accionante no tendría posibilidades de hacerlo, consecuentemente, la autoridad judicial no podría librar mandamiento de libertad sin que previamente la beneficiaria haya efectuado y demostrado el cumplimiento cabal de las medidas sustitutivas dispuestas en su favor.

Así, para que sea expedido el mandamiento de libertad extrañado, la accionante debe cumplir previamente con todas las medidas sustitutivas impuestas mediante el Auto de 17 de agosto de 2017; y toda vez que, de actuados tampoco se advierte que efectivamente hubiera cumplido con las mismas, más al contrario la propia accionante mencionó que no tiene las posibilidades de presentar garantes, consecuentemente corresponde denegarse la tutela solicitada, conforme a los razonamientos previamente vertidos en el presente fallo constitucional.