Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
II.1.
II.1. Mediante Resolución 306/2017 de 2 de agosto, el Juez de Instrucción Penal Primero, en suplencia legal de su similar Décimo- de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandado- concedió la solicitud de procedimiento abreviado de Lucila Margarita Yamamoto Pardo -ahora accionante-, sentenciándola a una pena privativa de libertad de tres años a cumplir en el Centro Penitenciario “Miraflores” de la ciudad de La Paz (fs. 12 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- .
- i)
- III.3.2. Respecto al cumplimiento de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- REVOCAR